Una orden de censura al periodismo michoacano enciende el debate sobre la libertad de expresión

Una orden de censura al periodismo michoacano enciende el debate sobre la libertad de expresión

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#LibertaddeExpresión | una cosa es reprochar una expresión y otra muy distinta borrar el registro periodístico de que ocurrió.

Una orden de censura al periodismo michoacano enciende el debate sobre la libertad de expresión

Morelia, Michoacán, 11 de septiembre de 2026.- El Diputado, Baltazar Gaona en entrevista con el medio de comunicación  dijo algunas cosas sobre Grecia Quiroz, la dama se molestó y se quejó en el IEM diciendo que eso era Violencia Política en Razón de Género (VPRG) y el IEM entre jalones y estirones pidió que bajen la entrevista de todos lados o que la editen y le mochen pedazos, me acorde del programa de TV donde salía el superportero por si decías algo que fuera un comercial y pedía “Cortale mi chavo” y evita esa palabra, esto parece un chiste, pero no lo es; Monitor Expresso ha fundamentado su resistencia legal sobre una premisa clara: una cosa es reprochar una expresión y otra muy distinta borrar el registro periodístico de que ocurrió.

El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) ordenó al medio digital Monitor Expresso retirar o editar una entrevista a un diputado local debido a declaraciones que presuntamente constituyen violencia política de género. El caso, que ya escaló a los tribunales, plantea una interrogante crítica para el ejercicio periodístico: ¿Puede una autoridad obligar a un medio de comunicación a borrar o modificar una entrevista por los dichos de un tercero? La resolución de este conflicto legal definirá los límites de la autoridad frente a la presunción de licitud de la labor informativa.

Las claves del conflicto legal

  • El origen del caso: Monitor Expresso publicó una entrevista con un diputado local que incluyó señalamientos hacia una funcionaria pública, detonando una denuncia ante el órgano electoral.
  • La medida cautelar: La Secretaría Ejecutiva del IEM dictó un plazo de 24 horas para eliminar el video de Facebook y YouTube, o bien, editarlo para suprimir los fragmentos cuestionados.
  • La postura de la autoridad: El IEM reconoció explícitamente que las expresiones provenían del entrevistado y que el medio ejercía una actividad periodística legítima. No obstante, argumentó que la protección constitucional del medio podía «ceder temporalmente» ante la queja.
  • La defensa del medio: Monitor Expresso impugnó la orden basándose en una distinción fundamental: la responsabilidad legal de las declaraciones corresponde exclusivamente a quien las pronuncia, no al canal informativo que las transmite.

Un precedente de censura previa

El debate de fondo no radica en la gravedad o la sanción de los dichos del legislador, sino en la responsabilidad ulterior y el riesgo de normalizar la censura previa. Si los tribunales respaldan el criterio del IEM, se podría sentar un precedente peligroso en el que cualquier entrevista en vivo o grabada obligue a los medios a actuar como jueces editoriales de sus entrevistados bajo la amenaza de sanciones administrativas, limitando el derecho de la ciudadanía a conocer las posturas íntegras de los actores políticos.

Monitor Expresso ha fundamentado su resistencia legal sobre una premisa clara: una cosa es reprochar una expresión y otra muy distinta borrar el registro periodístico de que ocurrió.

La nueva orden del IEM incluye la censura directa a un encabezado de carácter estrictamente político: «Manzo tenía una identidad; hoy no veo eso en el movimiento». Al exigir la alteración de títulos e imponer la eliminación total del contenido ante la imposibilidad técnica de edición, la autoridad electoral siembra un precedente restrictivo. De validarse este criterio en los tribunales, cualquier medio de comunicación podría ser obligado a actuar como un censor previo de sus entrevistados bajo la amenaza de severas sanciones administrativas.


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